Disposición adicional cuadragésima segunda. En relación con la actividad comercial del Museo Nacional del Prado y del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
En los contratos relacionados con la actividad comercial, a los que se refieren el artículo 16.2 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, y el artículo 18.2 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, estas entidades seguirán aplicando las normas previstas para los contratos de poderes adjudicadores que no tengan la naturaleza de Administraciones Públicas. Estos contratos no tendrán carácter de contratos administrativos.