Disposición adicional cuadragésima sexta. Remisión de información relativa a contratación del Sector Público Autonómico y Local al Comité Técnico de Cuentas Nacionales.

En el ámbito de los sectores públicos autonómico y local, deberán remitirse al Comité Técnico de Cuentas Nacionales citado en la Disposición adicional anterior, todos los contratos de concesión de obras o de concesión de servicios adjudicados en sus respectivos ámbitos, cuyo valor estimado sea igual o superior a doce millones de euros, o en cuya financiación se prevea cualquier forma de ayuda o aportación estatal, o el otorgamiento de préstamos o anticipos.

El Comité Técnico de Cuentas Nacionales emitirá en relación con los mismos un informe sobre los efectos de la celebración del contrato en las cuentas económicas de la Administración contratante.