Disposición adicional quincuagésima segunda. Referencias en la Ley a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

Cuando en esta Ley un artículo haga referencia a las Comunidades Autónomas también se entenderá referido a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, cuando conforme a sus Estatutos de Autonomía estas Ciudades Autónomas tengan competencia en las materias que regule el referido precepto.