Artículo 151. Modelos y numeración de certificaciones.
1. Las certificaciones se ajustarán al modelo del anexo XI que será de uso obligatorio para la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos y restantes entidades públicas estatales sujetas a la Ley.
2. Las certificaciones, aunque concurran varias entidades a la financiación, se numerarán correlativamente para cada contrato.