Artículo 34. Experiencia constructiva general.
El término de la experiencia constructiva general de la empresa (E) que debe ser considerado en la fórmula del artículo 30 será el mayor que corresponda considerando, bien sus años de antigüedad en el trabajo de la construcción, bien el importe total de obra ejecutada en el último quinquenio, con arreglo al siguiente cuadro:
Años de experiencia > – 2 5 10 15 20 =< 2 5 10 15 20 – Importe de obra ejecutada en el último quinquenio > – 1.500.000 4.500.000 7.500.000 10.500.000 13.500.000 =< 1.500.000 4.500.000 7.500.000 10.500.000 13.500.000 – E = 0 0,2 0,4 0,6 0,8 1