Disposición final segunda. Referencias a órganos de la Administración General del Estado.
Con independencia de lo establecido en la disposición final segunda de la Ley las referencias a órganos de la Administración General del Estado contenidas en este Reglamento deberán entenderse hechas a los que correspondan de las restantes Administraciones públicas, organismos y entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley, salvo las que se hacen:
a) Al Ministro de Hacienda en los artículos 53.3, 55.1.a), 115, apartados 2 y 3, y en la disposición adicional sexta de este Reglamento.
b) Al Ministro de Hacienda y a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en las disposiciones adicionales cuarta y séptima.
c) A la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en los artículos 50, apartados 1, 2 y 4, 53, apartados 3 y 4 y en la disposición adicional primera de este Reglamento.
d) Al Comité Superior de Precios de Contratos del Estado en la disposición adicional quinta de este Reglamento.