Disposición derogatoria única. Tabla de vigencias y de disposiciones que se derogan.
1. En las materias reguladas por el Reglamento en cuanto no resulten modificadas por el mismo conservarán su vigencia las siguientes disposiciones:
a) El Decreto 3186/1968, de 26 de diciembre, en cuanto a las Juntas de Compras que subsistan, al amparo de la Disposición transitoria séptima de la Ley.
b) El Real Decreto 30/1991, de 18 de enero, sobre régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa excepto sus artículos 4, 8, 9,10, 11 y 12. Los artículos 6 y 7 del mismo conservan su vigencia sólo en cuanto se refieren a las competencias de la Comisión Permanente y de las Secciones de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
c) El Real Decreto 533/1992, de 22 de mayo, sobre atribución de determinadas facultades en los procedimientos de contratación de bienes y servicios informáticos.
d) El Decreto 3392/1973, de 21 de diciembre y las Órdenes ministeriales de 28 de diciembre de 1970, de 9 de diciembre de 1975, de 17 de abril de 1984, de 4 de marzo de 1987, de 14 de mayo de 1996 y de 30 de julio de 1998, sobre bienes de adquisición centralizada.
e) El Decreto 3650/1970, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el cuadro de fórmulas tipo generales de revisión de precios en los contratos de obras del Estado y Organismos autónomos para el año 1971, así como el Real Decreto 2167/1981, de 20 de agosto, por el que se complementa el anterior, y el Decreto 2341/1975, de 22 de agosto, por el que se establecen las fórmulas polinómicas tipo que habrán de figurar en los contratos de fabricación de suministros y de bienes de equipo del Ministerio del Ejército cuando dichos contratos incluyan cláusulas de revisión de precios, hasta tanto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley se aprueben las fórmulas tipo de revisión de precios para los contratos de obras y de suministro de fabricación.
f) El Título III del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley y en este Reglamento.
g) El Real Decreto 541/2001, de 18 de mayo, por el que se establecen determinadas especialidades para la contratación de servicios de telecomunicación.
h) Las Órdenes de 26 de febrero de 1996 y de 17 de enero de 2001 sobre atribución de competencias para la adquisición de bienes y servicios para el tratamiento de la información.
2. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) El Reglamento general de Contratación del Estado aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre.
b) El Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
c) El Decreto 1005/1974, de 4 de abril, por el que se regulan los contratos de asistencia que celebre la Administración del Estado y sus Organismos autónomos con empresas consultoras o de servicios.
d) El Real Decreto 1465/1985, de 17 de julio, sobre contratación para la realización de trabajos específicos y concretos, no habituales, en la Administración del Estado, sus Organismos autónomos y la Seguridad Social.
e) El Real Decreto 2357/1985, de 20 de noviembre, por el que se regulan los contratos para la realización de trabajos específicos y concretos, no habituales, de carácter excepcional, en la Administración Local.
f) El Real Decreto 1770/1994, de 5 de agosto, en cuanto atribuye efectos desestimatorios a la falta de resolución en los procedimientos para la clasificación y revisión de clasificaciones.
g) El Real Decreto 609/1982, de 12 de febrero y la Orden de 24 de noviembre de 1982, relativos a la clasificación de empresas consultoras y de servicios.
h) El Decreto 461/1971, de 11 de marzo, el Real Decreto 1881/1984, de 30 de agosto y la Orden de 5 de diciembre de 1984 sobre revisión de precios y los preceptos del Decreto-ley 2/1964, de 2 de febrero, que hayan conservado su vigencia como normas reglamentarias al amparo de la disposición derogatoria única de la Ley 13/1995, de 18 de mayo.
i) Las Órdenes de 28 de marzo de 1968, completada por la de 16 de noviembre de 1972 y la de 19 de enero de 1993 por las que se dictan normas complementarias para la clasificación de contratistas de obras del Estado.
3. Quedan así mismo derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a este Reglamento y no lo hayan sido por la Ley.