Artículo 44. Experiencia en contratos de servicios.

El término de la experiencia en contratos de servicios de la empresa (E), que debe ser considerado en la fórmula del artículo 40, será el mayor que corresponda, considerando, bien sus años de antigüedad en la actividad, bien el importe total de los trabajos de servicios ejecutados en el último trienio, con arreglo al siguiente cuadro:

Años de > experiencia =< – 2 5 10 15 20 2 5 10 15 20 – Importe de trabajos de servicios > ejecutados =< en el ultimo trienios – 150.000 450.000 750.000 1.050.000 1.350.000 150.000 450.000 750.000 1.050.000 1.350.000 – E= 0,0 0,2 0,4 0,6 0,8 1