Artículo 66. Pliegos de cláusulas administrativas generales.
1. Los pliegos de cláusulas administrativas generales contendrán las declaraciones jurídicas, económicas y administrativas, que serán de aplicación, en principio, a todos los contratos de un objeto análogo además de las establecidas en la legislación de contratos de las Administraciones públicas.
2. Los pliegos se referirán a los siguientes aspectos de los efectos del contrato:
a) Ejecución del contrato y sus incidencias.
b) Derechos y obligaciones de las partes, régimen económico.
c) Modificaciones del contrato, supuestos y límites.
d) Resolución del contrato.
e) Extinción del contrato, recepción, plazo de garantía y liquidación.