Artículo 40. Índice de empresa.
El índice propio de cada empresa que solicite su clasificación vendrá dado por el valor obtenido en la siguiente fórmula:
I = 1,2 + T + M + F + E
en la que los símbolos establecidos representan:
T = término correspondiente a su índice de tecnicidad.
M = término correspondiente a su índice de mecanización.
F = término correspondiente a su índice financiero.
E = término correspondiente a su experiencia en prestación de servicios.
Este índice de empresa (I) tendrá un valor mínimo de 1,2 y máximo de 4,2, siendo el de los distintos términos que los componen los deducidos en la forma que se establece en los artículos que siguen.