Artículo 53. Expedientes de suspensión de clasificaciones y comunicación y publicidad de los acuerdos de suspensión de clasificaciones y de prohibición de contratar.

1. Los expedientes de suspensión de clasificaciones serán tramitados por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, que acordará su iniciación de oficio, ya sea a iniciativa propia o a petición de cualquier órgano de contratación.

2. En estos expedientes se dará audiencia al interesado en el momento inmediatamente anterior a la redacción de la propuesta de resolución.

3. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa comunicará a los órganos que se determinen por las Comunidades Autónomas, a tal efecto, los acuerdos que sobre suspensión de clasificaciones se adopten por el Ministro de Hacienda, indicando los datos de la empresa que corresponda y el plazo de duración de la suspensión de clasificación. Cuando la causa que determine la suspensión de clasificación implique la duración indefinida de la misma, se indicará tal circunstancia en la comunicación que se curse. En tal supuesto, se notificará al mismo órgano de la Comunidad Autónoma la cesación de la causa que motiva el acuerdo de suspensión cuando se acredite tal hecho por la empresa a la citada Junta Consultiva.

4. Los órganos competentes para conceder las clasificaciones en el ámbito de las respectivas Comunidades Autónomas que ejerzan tal competencia notificarán a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Administración General del Estado los acuerdos que se adopten sobre suspensión de las clasificaciones concedidas por los mismos, indicando, en su caso, si la causa que lo motiva se corresponde con alguna de las que enumeran en los apartados 3 y 4 del artículo 33 de la Ley.

Cuando se hubiere acordado la extensión de la clasificación concedida al resto de las Administraciones públicas, en función de lo dispuesto en el artículo 34.3 de la Ley, el acuerdo adoptado dará lugar a la extensión de la suspensión de la clasificación a las restantes Administraciones públicas.

5. Los acuerdos de suspensión de las clasificaciones adoptados por las distintas Administraciones públicas serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y, en su caso, en los diarios o boletines oficiales de la correspondiente Comunidad Autónoma.

La inserción de anuncios en el «Boletín Oficial del Estado», tanto respecto de las suspensiones de clasificación como sobre las declaraciones de la prohibición para contratar y de cuantos procedan efectuar por la tramitación de los correspondientes expedientes, será gratuita.