Artículo 76. Anuncios indicativos y de adjudicación de contratos.
La publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» de los anuncios previos indicativos regulada en los artículos 135.1, 177.1 y 203.1 de la Ley y de los anuncios de la adjudicación del contrato prevista en el artículo 93 de la Ley tiene la consideración de publicidad oficial y su inserción será obligatoria.