Artículo 42. Índice de mecanización.

1. El índice de mecanización de una empresa es una función dependiente del valor actual de su parque de maquinaria, del importe pagado en concepto de alquiler de maquinaria y del importe de los trabajos de servicios ejecutados.

2. El índice de mecanización (m) vendrá dado por el valor obtenido en la siguiente fórmula: m = (P+2 × A)/V.

Siendo:

P, el valor actual del parque de maquinaria propiedad de la empresa y de la que disponga en régimen de arrendamiento financiero,

A, el importe anual medio pagado por alquiler de maquinaria en el último trienio, y

V, el importe anual medio de los trabajos de servicios totales ejecutados en el último trienio.

3. El valor máximo correspondiente al índice de mecanización (M), que debe ser considerado en la fórmula del artículo 40, es el dado por el siguiente cuadro de correlaciones:

> – 0,10 0,16 0,22 0,28 0,34 0,40 0,46 =< 0,10 0,16 0,22 0,28 0,34 0,40 0,46 – M= 0,0 0,1 0,2 0,4 0,4 0,5 0,6 0,7