Artículo 39. Clasificación en subgrupos y categorías.

1. Para que un contratista pueda ser clasificado en un subgrupo de clasificación de contratistas de servicios deberá acreditar, por cualquier medio admisible en derecho, que dispone de los medios personales, materiales, organizativos y técnicos necesarios para la ejecución de los trabajos del subgrupo, así como de las habilitaciones o autorizaciones para el ejercicio de la actividad o profesión que en su caso se requieran, y será preciso que acredite alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber ejecutado al menos un contrato de servicios específicos del subgrupo durante el transcurso de los cinco últimos años.

b) Cuando sin acreditar haber ejecutado contratos de servicio específicos del subgrupo en los cinco últimos años se disponga de suficientes medios financieros, de personal técnico experimentado y de maquinaria o equipos de especial aplicación al tipo de actividad a que se refiera el subgrupo. A tales efectos, se entenderá que dispone de suficientes medios financieros cuando su patrimonio neto acreditado fehacientemente a la fecha de tramitación del expediente, según el último balance de cuentas aprobadas, sea igual o superior a la décima parte de la anualidad media de los contratos para cuya adjudicación le habilita la máxima categoría de clasificación que pueda llegar a obtener en cualquiera de los grupos y subgrupos solicitados.

2. Para los empresarios que cumplan los requisitos establecidos en la letra a del apartado anterior, la categoría en el subgrupo solicitado será fijada tomando como base el mayor de los siguientes importes:

a) El máximo importe anual que haya sido ejecutado por el contratista en los cinco últimos años en un único trabajo correspondiente al subgrupo.

b) El importe máximo anual ejecutado en uno los cinco últimos años naturales en un máximo de cuatro trabajos del subgrupo, afectado este importe de un coeficiente reductor dependiente del número de ellos.

3. La mayor cifra de las obtenidas en cualquiera de las dos formas establecidas en el apartado anterior podrá ser mejorada en los tantos por ciento que a continuación se señalan:

a) Un 20 por 100 fijo, de aplicación general a todos los contratistas en concepto de natural expansión de las empresas.

b) Hasta un 50 por 100, según cuál sea el número y categoría profesional de su personal técnico en su relación con el importe anual medio del trabajo ejecutado en los últimos tres años. También será tomada en consideración, en su caso, la asistencia técnica contratada.

c) Hasta un 70 por 100, en función del importe actual de su maquinaria, relacionado también con el importe anual medio de los contratos de servicios ejecutados en los últimos tres años. Serán también considerados los importes pagados por el concepto de alquiler de maquinaria.

d) Hasta un 80 por 100, como consecuencia de la relación que exista entre el importe medio anual de patrimonio neto en los últimos tres ejercicios y el importe, también medio anual, de los contratos de servicios ejecutados en el mismo período de tiempo.

e) Hasta un 100 por 100, dependiendo del número de años de experiencia del contratista o de los importes de los contratos de servicios ejecutados en el último trienio.

Todos los tantos por ciento que corresponda aplicar operarán directamente sobre la base, por lo que el mínimo aumento que ésta podrá experimentar será de un 20 por 100, y el máximo de un 320 por 100.

4. En los casos comprendidos en el apartado 1, letra b, solo podrá otorgarse la clasificación con la categoría 1.