Disposición adicional sexta. Modificación de anexos.

1. Los anexos al presente Reglamento podrán ser modificados por Orden del Ministro de Hacienda.

2. Cuando se trate de anexos que recojan datos o menciones exigidos en disposiciones de la Comunidad Europea, las modificaciones se acomodarán a las que se produzcan en el ámbito comunitario en las citadas disposiciones.