Artículo 45. Clasificación directa en subgrupos y en casos especiales.

A) Clasificación directa en subgrupos.

1. Para determinar las posibilidades de ejecución anual de una empresa en servicios específicos de un subgrupo de los establecidos en el artícul3737 se aplicará la siguiente fórmula:

K = O × I,

en la que los símbolos establecidos representan:

O, máximo importe anual ejecutado por la empresa en un contrato del subgrupo.

I, índice propio de la empresa.

2. Se considerará como máximo importe anual ejecutado por una empresa en un subgrupo (O) el mayor de los dos valores siguientes:

a) El importe de la anualidad máxima ejecutado en un contrato del subgrupo en el último quinquenio.

b) Máximo valor que resulte en el quinquenio al multiplicar el importe ejecutado en cada año del mismo en un máximo de cuatro contratos del subgrupo, por un coeficiente dependiente del número de ellos en ejecución simultánea, dado por el siguiente cuadro:

Número de contratos Coeficiente 1 1 2 0,9 3 0,8 4 0,7

3. El valor obtenido en la fórmula del apartado A)1 determinará la categoría que, en el subgrupo de que se trate, le corresponda a la empresa de servicios con arreglo al siguiente cuadro:

K – (Euros) Categoría Hasta 150.000 1 Igual o superior a 150.000 e inferior a 300.000 2 Igual o superior a 300.000 e inferior a 600.000 3 Igual o superior a 600.000 e inferior a 1.200.000 4 Igual o superior a 1.200.000 5

No obstante la clasificación que resulte de la comparación con la escala anterior, no podrá ser otorgada una categoría superior en más de un grado de la referida escala a la que le correspondería por la mera consideración del valor de O multiplicado por 1,2.

B) Clasificación en casos especiales.

1. Se entenderán como casos especiales de clasificación todos aquellos en los que no tenga aplicación directa la fórmula del apartado A)1, por no haber realizado la empresa en el último quinquenio trabajo alguno del tipo para el que solicita clasificación.

2. En todos los casos especiales la procedencia de la clasificación será el resultado estimativo de las posibilidades que encierra la empresa para la ejecución del tipo de trabajo de que se trate, deducido del examen de los extremos siguientes:

a) Experiencia del personal directivo y técnico en el tipo de trabajo que corresponda al subgrupo solicitado.

b) Maquinaria y equipos de que disponga de especial aplicación al tipo de trabajo de que se trate.

3. Una vez estimada la procedencia de la clasificación en el subgrupo solicitado, se determinará la categoría que le corresponde en el mismo, mediante aplicación de la fórmula del apartado A)1, fijando por apreciación el valor que debe adoptarse para el factor O representativo del máximo importe anual que se considera que puede actualmente ser ejecutado por la empresa en los trabajos de servicios del subgrupo.