ANEXO XI

Certificación ordinaria, anticipada o final

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL IMPRESO DE CERTIFICACIÓN, ORDINARIA, ANTICIPADA O DE LIQUIDACIÓN

El impreso de certificación se cumplimentará de acuerdo con las siguientes instrucciones:

(1) Denominación del órgano de contratación.

(2) Número de clasificación orgánica y clasificación económica que figura en el presupuesto.

(3) Nombre del servicio gestor de la obra o proyecto de inversión y código de identificación del mismo o, en su defecto, el que tiene dentro del órgano de contratación.

(4) Nombre completo de las obras o proyecto de inversión que se certifica.

(5) Clave de identificación de la obra o del proyecto de inversión propia del organismo.

(6) Número de programa presupuestario.

(7) Indicar si la certificación es ordinaria, anticipada o final y el número que le corresponde, a partir de la primera.

(8) Indicar el mes o período al que corresponde la certificación.

(9) Indicar las fechas que figuran: licitación, comienzo y terminación prevista de la obra o proyecto de inversión.

(10) Nombre o razón social del adjudicatario.

(11) Número de identificación fiscal (NIF) del adjudicatario.

(12) Indicar el coeficiente de adjudicación.

(13) Indicar el número de la fórmula o fórmulas polinómicas, de revisión de precios, si ha lugar.

(14) y (15) Cuando haya varias entidades que financian las obras o proyecto de inversión se consignarán los importes totales líquidos en la columna (14) que serán la suma de los correspondientes a cada uno de los partícipes, en la financiación (no incluir honorarios, si los hubiere). En el (15) se indicará la denominación y la participación del Ministerio correspondiente, organismo autónomo, beneficiario, etc. Cuando la obra esté financiada por una sola entidad, se rellenarán sólo las casillas de la columna (14) «Total», salvo en el recuadro «Presupuesto vigente líquido», que se repetirá en (14) y (15), quedando así de manifiesto que la obra o proyecto de inversión está financiada por un solo organismo.

(16) y (17) En «Obra ejecutada en el período a que corresponde la certificación» se consignará en «Total (a)» el importe líquido total de la obra ejecutada en dicho período, y en «Que no se acredita (b)», el importe de dicha obra que por cualquier motivo no se acredita en la certificación, indicando las razones en la casilla «Diligencias complementarias», que figuran en otra cara del impreso.

(18) En «Obra ejecutada con anterioridad» deberán figurar aquellos importes que ahora se acreditan y que en su día no se acreditaron, es decir, que figuraron en el apartado (b).

(19) Indicar el importe de la revisión que se acredita, si ha lugar, según detalle aparte.

(20) En este apartado se incluirán los abonos o anticipos por equipos e instalaciones recuperables, que no son objeto de revisión, teniendo en cuenta que la posibilidad de este tipo de abono o anticipo debe figurar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares del contrato.

(21) En este apartado se incluirán los abonos o anticipos a cuenta por acopios de materiales, cuando no haya peligro de que en su almacenamiento sufran deterioro (artículo 155 de este Reglamento) y los abonos o anticipos por instalaciones y equipo no recuperables, es decir, aquellos conceptos que son objeto de revisión.

(22) Después del nombre del director de las obras, deberá indicarse el título que le faculta.

(23) Figura en blanco el espacio destinado a la firma del «Conforme», dado que dicha firma ha de corresponder a los órganos que resulten de la peculiar estructura de los órganos contratantes, sin que, por su variedad, pueda recogerse en el modelo una concreta especificación.

(24) En estos espacios se indicarán el mes o los meses a que correspondan los abonos a cuenta por revisión de precios o las regularizaciones de las mismas (revisión provisional o revisión definitiva, respectivamente).

(25) At es el importe líquido de la obra ejecutada durante el período de pago al que se refiere la relación. Ct es el valor Kt, calculando Kt en los últimos índices conocidos. At-i, son los respectivos importes líquidos de la obra ejecutada para aquellos períodos de pago en que se efectuó la revisión de precios con los últimos índices conocidos.

(26) Bt-i, son los valores de Kt-i, calculados con los índices definitivos correspondientes a los períodos de pago respectivos.

(27) Es el importe líquido de la revisión.